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Nueva normativa para motos desde el 1 de octubre de 2026: todo lo que cambia

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor en España una importante modificación del Reglamento General de Circulación que afecta directamente a quienes utilizan motocicletas y ciclomotores.

La reforma, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, introduce nuevas obligaciones relacionadas con el equipamiento del motorista y también nuevas posibilidades de circulación en determinadas situaciones de tráfico.

Entre los cambios más importantes encontramos el uso obligatorio de guantes en vías interurbanas, la obligación de utilizar calzado cerrado en todo tipo de vías y la posibilidad de que las motocicletas circulen por el arcén en determinados tramos cuando exista congestión.

Pero cuidado: algunas de estas medidas tienen condiciones concretas y no significan, por ejemplo, que a partir de octubre podamos utilizar libremente el arcén cada vez que haya un atasco.

En esta guía de NEXT Motors repasamos de forma sencilla qué cambia, cuándo entra en vigor y cómo afecta a tu día a día en moto.

¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa para motos?

La mayor parte de las medidas introducidas por el Real Decreto 518/2026 entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026.

Por tanto, si utilizas una moto habitualmente, conviene conocer los cambios antes de esa fecha.

Las principales novedades que afectan directamente al motorista son:

  • Guantes obligatorios en vías interurbanas.
  • Calzado cerrado obligatorio en todo tipo de vías.
  • Nuevas condiciones para poder circular por determinados arcenes en caso de congestión.
  • Chaleco reflectante como parte de la dotación obligatoria de la motocicleta.
  • Obligación de utilizar chaleco reflectante para determinados motoristas profesionales.
  • Creación del denominado carril de emergencia en situaciones de retención.

Vamos a ver cada una con más detalle.

1. Guantes obligatorios en carretera

Una de las novedades más importantes es la obligatoriedad de utilizar guantes de protección cuando se circule por vías interurbanas.

La obligación afecta tanto al conductor como al pasajero de motocicletas y ciclomotores.

Esto significa que si utilizas tu moto para salir de ciudad, circular por carretera convencional, autovía u otra vía interurbana, deberás llevar guantes.

¿Los guantes tienen que estar homologados?

Aquí existe un matiz importante.

La nueva normativa permite al Ministerio del Interior establecer mediante una orden posterior cuáles serán las especificaciones técnicas que deberán cumplir los guantes.

Hasta que esa orden entre en vigor, el propio Real Decreto establece un régimen transitorio según el cual podrán utilizarse guantes de protección de las características que se utilizan actualmente.

Por tanto, a partir del 1 de octubre sí será obligatorio llevar guantes en vías interurbanas, pero todavía no debemos confundir esta obligación con una futura exigencia técnica concreta de homologación.

Desde NEXT Motors, independientemente de la normativa, recomendamos utilizar siempre guantes específicamente diseñados para motocicleta, con buen ajuste, resistencia a la abrasión y protección en las zonas más expuestas.

2. Calzado cerrado obligatorio también en ciudad

Otro cambio importante afecta al calzado.

A partir del 1 de octubre de 2026, conductores y pasajeros deberán utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie cuando circulen en moto.

Y, a diferencia de los guantes, esta obligación se aplica en todo tipo de vías, también dentro de ciudad.

Esto es especialmente relevante durante los meses de verano, cuando todavía es relativamente habitual ver usuarios conduciendo scooters con chanclas, sandalias u otro tipo de calzado abierto.

Con la nueva normativa, este tipo de calzado ya no será válido para circular.

¿Necesito llevar botas específicas de moto?

La norma habla expresamente de calzado cerrado que cubra todo el pie.

Por tanto, no establece de forma general que todos los usuarios tengan que utilizar obligatoriamente una bota técnica de motocicleta.

Eso sí, una cosa es cumplir el mínimo legal y otra alcanzar un buen nivel de protección.

Un calzado específico de moto puede aportar mayor resistencia a la abrasión y una protección adicional en tobillos y otras zonas expuestas.

3. ¿Podrán las motos circular por el arcén en los atascos?

Sí, pero este punto necesita una explicación porque puede generar bastante confusión.

La nueva normativa permite habilitar el arcén derecho para la circulación de motocicletas cuando el tráfico de los carriles esté detenido por congestión.

Sin embargo, esto no significa que cualquier motorista pueda entrar en el arcén cuando encuentre un atasco.

Para poder hacerlo deben cumplirse varias condiciones.

El tramo tiene que haber sido previamente habilitado por la autoridad competente y deberá estar correctamente señalizado mediante señalización vertical y marcas viales.

Además:

  • Solo podrá utilizarse cuando los carriles estén detenidos por congestión.
  • La velocidad máxima será de 30 km/h.
  • Las motocicletas deberán circular en columna de uno.
  • El motorista deberá extremar la precaución.
  • No podrá ponerse en riesgo a los usuarios que estén obligados a circular por el arcén.
  • La motocicleta deberá abandonar el arcén cuando sea necesario para garantizar la seguridad.

Por tanto, la regla que debemos recordar es sencilla:

Arcén sí, pero únicamente en tramos expresamente habilitados y señalizados.

No se convierte el arcén en un nuevo carril general para motocicletas.

4. Las motos deberán llevar un chaleco reflectante

La reforma introduce además otra novedad que puede pasar más desapercibida.

Las motocicletas deberán llevar entre su dotación un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos correspondientes de los equipos de protección individual.

Además, el conductor deberá utilizarlo cuando salga de la motocicleta y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana, por ejemplo ante determinadas averías o situaciones de emergencia.

Es, por tanto, un elemento que conviene incorporar al equipamiento habitual de la moto.

Lo recomendable será guardarlo en un lugar fácilmente accesible si el modelo dispone de hueco bajo el asiento, baúl u otro compartimento.

5. ¿Qué ocurre con los riders y motoristas profesionales?

La reforma también establece condiciones específicas para quienes desarrollan su actividad profesional desplazándose en moto.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en motocicleta deberán utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad mientras circulan, en todo tipo de vías.

Esto afecta especialmente a profesionales de reparto y otros trabajos en los que la motocicleta forma parte de la actividad laboral.

No debe confundirse esta obligación con la del motorista particular.

Un usuario particular no tendrá que circular permanentemente con chaleco reflectante simplemente por utilizar una moto.

6. Nuevo carril de emergencia en los atascos

Otra de las novedades afecta a todos los vehículos y es especialmente importante para quienes circulamos en moto.

Cuando se produzca una retención y los vehículos estén detenidos o circulen prácticamente a paso de peatón, deberán colocarse de manera que quede un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de emergencia.

Es el denominado carril de emergencia.

La idea es facilitar el paso de ambulancias, bomberos, policía y otros servicios de emergencia cuando existe una retención importante. La DGT incluye esta medida entre las principales novedades del nuevo Reglamento.

Por tanto, en un atasco no solo debemos estar pendientes de nuestra posición o de avanzar entre el tráfico: también tendremos que facilitar la creación de este espacio cuando la situación lo requiera.

7. ¿Cambian también las normas sobre el casco?

La reforma refuerza además los requisitos relativos al casco de protección.

La normativa contempla que los cascos de motocicletas y ciclomotores sean cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22.

No obstante, existe un régimen transitorio y la DGT ha indicado que la aplicación del cambio relativo a los cascos homologados se aplaza un año, hasta el 1 de octubre de 2027.

En cualquier caso, nuestra recomendación es sencilla: utilizar siempre un casco moderno, correctamente homologado, en buen estado y que ajuste perfectamente a la cabeza.

El casco sigue siendo el elemento de protección más importante de cualquier motorista.

8. ¿Hay multa por no llevar guantes o calzado cerrado?

Sí.

La DGT señala que el incumplimiento de las nuevas obligaciones relativas al uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado tiene consideración de infracción grave y conlleva una sanción económica de 200 euros.

Más allá de la sanción, estas medidas persiguen aumentar el nivel de protección de los motoristas, uno de los colectivos considerados vulnerables dentro de la nueva regulación.

Entonces, ¿qué necesito llevar en moto desde el 1 de octubre?

Para un motorista particular, podemos resumir los principales cambios de una manera muy sencilla.

Si circulas por ciudad

Deberás utilizar:

Casco + calzado cerrado.

Los guantes continúan siendo muy recomendables, aunque la nueva obligación específica se establece para las vías interurbanas.

Si sales a carretera

Deberás utilizar:

Casco + guantes de protección + calzado cerrado.

Además, la motocicleta deberá contar con un chaleco reflectante de alta visibilidad dentro de su dotación.

Si encuentras un atasco

No podrás utilizar automáticamente el arcén.

Solo podrás circular por él si el tramo está expresamente habilitado y señalizado, la circulación está detenida por congestión y respetas el límite máximo de 30 km/h.

¿La normativa afecta tanto a motos eléctricas como a motos de gasolina?

Sí.

Estas obligaciones están relacionadas con el tipo de vehículo y con la seguridad del usuario, no con su sistema de propulsión.

Por tanto, se aplican independientemente de que conduzcas una motocicleta eléctrica o una moto de gasolina.

Una NEXT NX² eléctrica, una NEXT Mojito eléctrica, una NEXT NX² 125i de gasolina o una NEXT NXCross 125i estarán sometidas a las normas que correspondan según su categoría y el tipo de vía por el que circulen.

La energía que mueve la moto cambia. Las responsabilidades de seguridad del motorista, no.

¿Por qué cambia la normativa?

La reforma del Reglamento General de Circulación tiene como uno de sus principales objetivos aumentar la protección de los usuarios vulnerables de la vía.

La nueva definición incluye expresamente, entre otros colectivos, a conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

El crecimiento de las nuevas formas de movilidad y los cambios experimentados en las ciudades durante las últimas décadas han llevado a actualizar unas normas que, en muchos casos, procedían de un contexto de movilidad muy diferente al actual.

Para el motorista, buena parte de los cambios se concentran precisamente en aumentar la protección personal y ordenar mejor la convivencia con el resto de usuarios de la vía.

Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa para motos de 2026

¿Desde cuándo son obligatorios los guantes en moto?

Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

¿Son obligatorios los guantes dentro de ciudad?

La nueva obligación específica establecida por el Reglamento se refiere a las vías interurbanas.

Aun así, desde el punto de vista de seguridad es recomendable utilizarlos también en desplazamientos urbanos.

¿Puedo conducir una moto con chanclas?

No. Desde el 1 de octubre de 2026 será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.

¿Tengo que utilizar botas de moto?

La norma exige calzado cerrado que cubra todo el pie. No establece con carácter general que tenga que tratarse de una bota técnica específica de motocicleta.

¿Puedo circular por el arcén cuando haya atasco?

Solo cuando circules por un tramo expresamente habilitado y señalizado para ello y los carriles estén detenidos por congestión. En esos casos la velocidad máxima será de 30 km/h.

¿Tengo que llevar chaleco reflectante en la moto?

Sí. La nueva normativa incorpora el chaleco reflectante de alta visibilidad a la dotación obligatoria de las motocicletas.

¿Tengo que conducir siempre con el chaleco puesto?

No si eres un motorista particular. Su utilización será necesaria, entre otros supuestos, cuando abandones la motocicleta y ocupes la calzada o el arcén de una vía interurbana.

Los conductores que desarrollen profesionalmente su actividad circulando en moto sí tienen una obligación específica de utilizarlo durante la circulación.

Conclusión: una normativa que cambia algunos hábitos diarios

A partir del 1 de octubre de 2026, conducir una moto en España implicará algunos cambios sencillos pero importantes.

Los guantes pasan a ser obligatorios en vías interurbanas, el calzado tendrá que ser cerrado en cualquier tipo de vía y las motocicletas deberán incorporar un chaleco reflectante entre su equipamiento.

También se abre la posibilidad de circular por determinados arcenes en situaciones de congestión, aunque únicamente cuando estén expresamente habilitados y señalizados.

Son cambios que afectan tanto a usuarios de motos eléctricas como de gasolina y que merece la pena conocer antes de que entren en vigor.

En NEXT Motors entendemos la movilidad como algo más que desplazarse de un punto a otro. Una movilidad más práctica también debe ser una movilidad más segura.

Por eso, antes del 1 de octubre, revisa tu equipamiento, incorpora el chaleco reflectante a tu moto y asegúrate de conocer bien las nuevas reglas.

Porque disfrutar de la moto también significa saber cómo circular con seguridad.